San José.- "Rémora del pasado" e "involución jurídica" esos fueron algunos de los calificativos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio al artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, norma que ha permitido al contralor Clodosbaldo Russián inhabilitar a más de 800 funcionarios y ex funcionarios públicos en los últimos años, entre ellos el ex alcalde de Chacao, Leopoldo López, por la supuesta comisión de corrupción.
Los adjetivos los lanzó el magistrado, de origen argentino, Leonardo Franco, ayer durante la primera sesión de la audiencia por el juicio que se le sigue al Estado venezolano por haberle impedido al dirigente opositor presentarse como candidato a ninguna elección hasta 2014.
Sin embargo, los anteriores no fueron los únicos cuestionamientos que se escucharon de parte de algunos de los miembros del tribunal internacional. Los magistrados Manuel Ventura Robles (Costa Rica) y Alejandro Pérez Pérez (Uruguay) dejaron entrever, en sus preguntas a los testigos y peritos llamados por las partes, sus dudas en relación con el apego de las sanciones a la letra y espíritu a la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual establece que cualquier restricción al derecho político al sufragio debe ser adoptada por un juez.
Durante su intervención el ex alcalde denunció precisamente que fue inhabilitado sin que privara una sentencia en su contra. "Si hubo un delito ese debe ser conocido por un tribunal, pero yo nunca he tenido la oportunidad de presentarme ante jueces imparciales en mi país", afirmó, al tiempo que agregó: "La Contraloría reconoce que hubo daño patrimonial al Estado".
Seguidamente el Estado, por medio de Cristian Colson, directivo de la Procuraduría General de la República, explicó a la Corte que la medida contra López no la impuso un tribunal, pues no es una inhabilitación política sino una para ejercer cargos públicos. ¿La diferencia? El funcionario precisó: "En la inhabilitación política hay una restricción total del derecho al sufragio (no se elegir, ser electo ni organizar ni participar en un partido), mientras que en la administrativa se limita a impedirle postularse".
Por su parte, el penalista Alberto Arteaga Sánchez sostuvo que el artículo 105 de la Ley de la Contraloría ni es constitucional ni es está ajustado a lo que establece la Convención Americana, por cuanto convierte al contralor "en juez sin serlo", al facultarlo para inhabilitar a ciudadanos, lo cual, según él, solo está restringido a los tribunales penales, porque esta medida no es otra cosa más que una pena.
Tras comparar el instrumento que rige al organismo encargado de velar por el buen uso de los fondos públicos con la derogada Ley de Vagos y Maleantes, la cual permitía a prefectos ordenar el arresto de personas sin orden judicial, el ex decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas de la Universidad Central de Venezuela afirmó: "El derecho a elegir y ser elegido no puede quedar a la disposición de la voluntad de un simple funcionario".
En similares términos se pronunció el profesor de Derecho Constitucional y Administrativo de la Universidad Católica Andrés Bello, Antonio Canova, quien sostuvo que las inhabilitaciones políticas y las administrativas son iguales, porque ambas limitan derechos.
Los adjetivos los lanzó el magistrado, de origen argentino, Leonardo Franco, ayer durante la primera sesión de la audiencia por el juicio que se le sigue al Estado venezolano por haberle impedido al dirigente opositor presentarse como candidato a ninguna elección hasta 2014.
Sin embargo, los anteriores no fueron los únicos cuestionamientos que se escucharon de parte de algunos de los miembros del tribunal internacional. Los magistrados Manuel Ventura Robles (Costa Rica) y Alejandro Pérez Pérez (Uruguay) dejaron entrever, en sus preguntas a los testigos y peritos llamados por las partes, sus dudas en relación con el apego de las sanciones a la letra y espíritu a la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual establece que cualquier restricción al derecho político al sufragio debe ser adoptada por un juez.
Durante su intervención el ex alcalde denunció precisamente que fue inhabilitado sin que privara una sentencia en su contra. "Si hubo un delito ese debe ser conocido por un tribunal, pero yo nunca he tenido la oportunidad de presentarme ante jueces imparciales en mi país", afirmó, al tiempo que agregó: "La Contraloría reconoce que hubo daño patrimonial al Estado".
Seguidamente el Estado, por medio de Cristian Colson, directivo de la Procuraduría General de la República, explicó a la Corte que la medida contra López no la impuso un tribunal, pues no es una inhabilitación política sino una para ejercer cargos públicos. ¿La diferencia? El funcionario precisó: "En la inhabilitación política hay una restricción total del derecho al sufragio (no se elegir, ser electo ni organizar ni participar en un partido), mientras que en la administrativa se limita a impedirle postularse".
Por su parte, el penalista Alberto Arteaga Sánchez sostuvo que el artículo 105 de la Ley de la Contraloría ni es constitucional ni es está ajustado a lo que establece la Convención Americana, por cuanto convierte al contralor "en juez sin serlo", al facultarlo para inhabilitar a ciudadanos, lo cual, según él, solo está restringido a los tribunales penales, porque esta medida no es otra cosa más que una pena.
Tras comparar el instrumento que rige al organismo encargado de velar por el buen uso de los fondos públicos con la derogada Ley de Vagos y Maleantes, la cual permitía a prefectos ordenar el arresto de personas sin orden judicial, el ex decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas de la Universidad Central de Venezuela afirmó: "El derecho a elegir y ser elegido no puede quedar a la disposición de la voluntad de un simple funcionario".
En similares términos se pronunció el profesor de Derecho Constitucional y Administrativo de la Universidad Católica Andrés Bello, Antonio Canova, quien sostuvo que las inhabilitaciones políticas y las administrativas son iguales, porque ambas limitan derechos.
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