"La modificación de la Ley del TSJ por 'error' de copia revela el apuro por designar magistrados leales"
Alberto Arteaga sonríe con sorna cuando deja caer una sentencia terrible: "los abogados "vivimos en un trace esquizofrénico". Antes que todo hombre de principios, siente que en Venezuela hay un exceso de normas que no se aplican y cuando eso ocurre, entonces -advierte- se utilizan con fines distintos al de hacer justicia. "Cuando uno habla de derecho debería sentir que pisa terreno firme, pero en realidad siempre estamos a punto de resbalarnos". Reconoce, también, que si en el país nunca hubo plena autonomía de poderes, ahora esas carencias se exacerban y así es imposible aplicar la ley. Al final, aunque no lo diga con todas sus letras, uno siente que en su discurso subyace el sentimiento de que esta, definitivamente, no es la hora de los abogados, sino de rábulas y tinterillos guiados por el único objetivo de ser útiles al poder.
-Con el regreso de la oposición a la Asamblea Nacional, ¿cree usted posible un cambio en la manera de funcionar que tiene la justicia venezolana?
-No soy muy optimista en cuanto al futuro inmediato que pueda tener la autonomía del Poder Judicial y demás poderes. No obstante, contar con un número importante de diputados que van a hacer oposición y a esforzarse en tareas de control aun cuando no hagan mayoría, va a implicar un cambio y una presión que puede traer resultados a mediano plazo.
-¿Qué razones lo llevan a condicionar su optimismo y desplazarlo a un mediano plazo?
-El cambio que hubo en la Ley del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), recién aprobada, ha tenido dos modificaciones que, se dice, se hicieron en reimpresión por error de copia. Por supuesto que no lo es.
-¿Por qué?
-La última reimpresión que coloca la ley en fecha primero de octubre, se hizo para modificar el artículo 70 según el cual el plazo para una convocatoria de los interesados "no será menor de 30 días continuos". La reimpresión, ante el supuesto error, señala que ese plazo "no será mayor de 30 días continuos". Y así aparece aunque parezca grotesco.
-¿Qué se demuestra con eso?
-La urgencia, el apuro, la velocidad, que quiere imprimírsele a la designación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Que eso se haga antes de que concluya el período de la Asamblea Nacional y continuemos con un TSJ conformado, casi en su totalidad, por una corriente mayoritaria conducida políticamente, salvo algunas honrosas excepciones de magistrados que salvan sus votos. El Presidente dijo en su momento que no podía repetirse una decisión como el sobreseimiento por los hechos del 11A. Luego hemos visto como se ha tenido un TSJ donde predominan personas adscritas a la línea oficial, leales al gobierno, razón que privó, independientemente de sus credenciales académicas, para ocupar esos cargos.
-En síntesis, ¿tendremos más de lo mismo?
-El Gobierno se va a esforzar en tener, antes de diciembre, un 'nuevo' TSJ que garantice lealtad a las líneas oficialistas, lo cual es un contrasentido.
-¿El TSJ sería aun más obsecuente con la desaparición de esas "honrosas excepciones" a las cuales usted se refiere?
-Creo que, inclusive, eso puede ocurrir. Que algunos magistrados con una línea no política, sino apegada al derecho, como debe ser, no estén en el próximo TSJ.
-¿Estamos hablando de un madrugonzazo?
-Por allí pueden ir las cosas. Parece claro. Si lo relacionas con la reforma, por reimpresión por error de copia, (que no es tal) y sabes que ya se está reuniendo el Comité de Postulaciones y ya hay unas cuantas de estas presentadas, sólo cabe preguntarse, ¿qué oportunidad tienen de llegar personas no afectas al Gobierno? Quizás sean seleccionadas algunas como suplentes, pero la idea es mantener en el TSJ la misma línea e, incluso, marcar una línea más dura. Y esto es grave. En Venezuela, aunque había algunos atisbos, no hay tradición de un Poder Judicial autónomo e independiente, a diferencia de países como Colombia, donde se discrepa con el Ejecutivo y ahí está el caso de (Alvaro) Uribe en el caso de reelección. Aquí el apego a las normas no funciona porque no hay un Estado con autonomía de poderes.
-No obstante, en casos como el de los presos políticos electos diputados, siempre se encuentran argumentos jurídicos para justificar decisiones bien polémicas como darles casa por cárcel.
-A la luz del derecho eso no tiene nombre. La situación es absolutamente clara. Y en derecho se sabe que cuando las cosas son así, perfectamente claras, no hay lugar a interpretación. Así que, de acuerdo con el artículo 200 de la Constitución, con la proclamación de un representante del pueblo (diputado) se adquiere la inmunidad parlamentaria. Por tanto, proclamados Biagio Pilieiri, José "Mazuco" Sánchez e incluso, Richard Blanco, con la proclamación se adquiere la inmunidad. Se trata de una prerrogativa funcional, del cargo, de la función, no de un privilegio personal. La persona investida de la representación popular, en razón del libre ejercicio de esa representación popular, tiene inmunidad y por tanto no puede estar preso o sometido a restricciones. Así, efectuada la proclamación por parte de un poder autónomo como el Consejo Nacional Electoral, que aceptó la postulación, la consecuencia es la inmunidad. No tenía por qué acudirse al TSJ, que no tiene velas en ese entierro El respeto a la voluntad popular y a la autonomía del Poder Electoral trae como consecuencia la suspensión inmediata de esos procesos.
-Se ha dicho que inmunidad no es impunidad.
-Por supuesto. Pero una vez cesado el ejercicio de las funciones para las cuales fue electa, pueden continuar los procesos contra esos diputados. Pero de inmediato lo que se imponía por parte de los tribunales que tienen esos expediente, una vez verificada el acta de proclamación, es ordenar de inmediato la libertad. Eso ocurrió con el ex presidente Carlos Andrés Pérez cuando éste fue elegido senador por Táchira (posterior a su mandato). Tampoco puede utilizarse el argumento sobre la naturaleza de los delitos que se están imputando. Al señor Mazuco, por ejemplo, se le imputa delitos por violaciones a derechos humanos, y la Constitución dice que no puede concederse beneficios que conlleven la impunidad.
-En esos casos no hay sentencia.
-Se trata de imputaciones. No hay condenatoria. No podemos tomar imputaciones cuya base no conocemos y no son beneficios que implican impunidad porque son prerrogativas funcionales, y cuando las personas cesa en el cargo, pueden continuar siendo procesadas.
-Los tribunales se han decantado por una solución intermedia, la casa por cárcel.
-Carece de todo fundamento y no existe razón que pueda justificarlo. Eso sólo está previsto para el caso de un diputado a quien se le ha imputado la comisión de un delito, habiéndose dado una situación de flagrancia en el ejercicio de sus funciones. En el caso de que un diputado que, en ejercicio de sus funciones, cometa un delito in fraganti, la Constitución vigente establece que su inmunidad puede ser restringida y ordenar su detención domiciliaria. Pero eso no tiene nada que ver con los casos que nos ocupan. Se trata de hechos anteriores a la proclamación y a la elección de ellos como diputados que quedan cubiertos con la expresión de soberanía del pueblo al elegir a una persona como su representante.
El Universal
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